miércoles, 29 de abril de 2015

RÉGIMEN DE SEGURO SOCIAL NICARAGUENSE

Regimen de seguridad Social Nicaraguense que los sujetos de aseguramiento obligatorio son las personas que se encuentren vinculadas a otra, sea ésta natural o jurídica, independientemente del tipo de relación laboral o de servicio que los vincule. Y en su arto. 8 se establece de manera categórica que los empleadores tienen la obligación de inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) solicitando dicha inscripción dentro del plazo de los 3 días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, sujeto a recargos si se hace la inscripción fuera de los 3 días mencionados. El monto del recargo varía dependiendo del número de días de retraso. Los empleadores además de su primera inscripción deben comunicar al INSS los cambios de su giro comercial, traspaso, arrendamientos, fusión de negocios, liquidaciones, traslado de domicilio, suspensión de la actividad y cualquier otro hecho análogo, dentro de los 8 días de su realización, en caso de retraso se le aplicará una multa de C$250.00 por cada mes de retraso. En caso de sustitución de empleador, el sustituto responderá solidariamente ante el INSS con el sustituido por las obligaciones que el sustituido no haya cumplido durante los últimos 6 meses. Asimismo se establece en el arto. 25 de la ley, la obligación de los empleadores de descontar en el momento del pago de las remuneraciones de los trabajadores que estén a su servicio, las sumas que correspondieren a las contribuciones de éstos y enterarla al Instituto. El arto. 11 del Reglamento establece que los trabajadores aportarán una cuota equivalente al 6.25 % de su salario; el empleador aportará una cuota del 15% del salario del trabajador y el Estado aporta el 0.25% para un total del 21.50 %. Para efecto de las cotizaciones al Seguro Social se considera salario del trabajador la remuneración total que reciba por sus servicios, incluyendo pago por horas extras, comisiones, vacaciones, bonificaciones, honorarios, gratificaciones y otros conceptos análogos. Se excluyen los viáticos (siempre que sean ocasionales) y el aguinaldo, pero el arto. 16 del Reglamento establece que el salario objeto de cotización será de hasta un máximo de C$37,518.00 mensuales. El empleador deberá pagar al INSS las cotizaciones de los trabajadores y su propia cotización en la fecha que el INSS le señala en cada factura que le remite mensualmente, si no lo hace se le aplicará un recargo automático del 3% sobre el monto del adeudo, más intereses moratorios y cobro extrajudicial y judicial si se llega a ese trámite. El arto. 29 de la Ley manifiesta que las contribuciones de los empleadores se consideran como cargas sociales que representan costos de producción, por lo tanto, tienen el carácter de deducciones para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El arto. 2 de la Ley contempla que el Seguro Social cubre las contingencias sociales de Invalidez, Vejez, Muerte, Prestaciones Económicas por Riesgos Profesionales, Subsidios Familiares y podrá proporcionar Servicios Sociales necesarios para el pleno bienestar de los asegurados. Además presta el servicio de pagar los Subsidios de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales. INVALIDEZ El arto. 37 de la ley nos expresa que se considerará inválido al asegurado que a consecuencia de una enfermedad o accidente de origen no profesional, se halle incapacitado como mínimo en un 50% para procurarse, mediante un trabajo proporcionado a su fuerza, a sus capacidades y a su formación profesional, la remuneración habitual que percibe en la misma región, un trabajador sano del mismo sexo, capacidad semejante y formación profesional análoga. En el arto 38 de la Ley menciona que las prestaciones del seguro de invalidez son: a.- pensión de invalidez total o parcial. b.- asignaciones familiares. c.- servicios de readaptación profesional. d.- servicios en colocación de actividades de los inválidos, en coordinación con las dependencias correspondientes del Ministerio del Trabajo. e.- el suministro, mantenimiento y renovación de aparatos de prótesis y de ortopedia que fueren necesarios. La invalidez puede ser total o parcial (arto. 39 de la Ley). Será inválido total el asegurado que estuviera incapacitado de ganar mediante trabajo proporcionado a sus fuerzas, una remuneración mayor del 33% de la que percibe habitualmente en la misma región un trabajador análogo. Y se considerará inválido parcial al asegurado cuya capacidad le permita obtener una remuneración superior al 33% pero inferior al 50% del salario habitual prescrito anteriormente. (arto. 42 del Reglamento) Cuando el inválido necesite de la ayuda constante de una persona para que lo asista, se otorgará una cuantía adicional del 20% de la pensión base (que en ningún caso podrá ser menor del 50% del salario mínimo vigente para los trabajadores en general) para el pago de dicha asistencia. (arto.40 de la Ley y 86 del Reglamento). La pensión de invalidez se mantendrá vigente mientras dure la incapacidad o hasta la fecha del cumplimiento de los 60 años en que se convertirá automáticamente en pensión de vejez. VEJEZ El arto. 47 de la Ley establece las prestaciones del seguro de vejez: Pensión mensual vitalicia Asignaciones familiares Servicio para la readaptación del anciano Ayuda asistencial al anciano que necesite de la asistencia constante de otra persona. La edad mínima de retiro no podrá exceder de 60 años, pudiendo ser disminuida a 55 años, en casos de haber desempeñado labores que causen desgaste físico o mental durante quince años o más.[1] Para tener derecho a la pensión de vejez se requiere haber acreditado 15 años como asegurado activo. Pero los asegurados que no hayan cumplido con este periodo, podrán recibir una pensión no menor del 40% del salario prescrito si acreditan como mínimo 5 años de pago de cotizaciones.[2] La pensión de vejez se suspenderá si el asegurado reanuda sus actividades, salvo que lo haga para completar el salario base correspondiente al pensionarse. En la medida que sobrepase ese límite se reducirá la pensión.[3] MUERTE El seguro de muerte se otorga por fallecimiento del trabajador no originado por enfermedad profesional o accidente de trabajo y comprende las siguientes prestaciones[4]: Ayuda para los gastos inmediatos relacionados con el funeral del asegurado fallecido. Pensión de viudez Pensión de orfandad Pensión a otros sobrevivientes dependientes El instituto se encargará de otorgar un servicio de funeral adecuado[5]. Este servicio de funeral se otorga a la persona que se haga cargo del entierro. Los beneficiarios de la pensión de viudez son la esposa o compañera en unión de hecho estable, el esposo o compañero inválido que hubiere dependido económicamente del fallecido[6] y recibirán el 50% de la pensión que recibía el asegurado. Los beneficiarios de la pensión de orfandad por deceso de la madre o del padre, son los hijos menores de los asegurados, por lo menos hasta cumplir los 15 años de edad, prorrogable hasta los 21 años de edad cuando estén estudiando con aprovechamiento. Los hijos inválidos gozarán de la pensión mientras dure su invalidez.[7]. Cada uno de los hijos con derecho a la pensión de orfandad recibirá el 25% de la pensión que recibía el asegurado. RIESGOS PROFESIONALES Estas prestaciones protegen al trabajador ante las contingencias derivadas de su actividad laboral y la reparación del daño económico que pudieran causarle a él y su familia. Comprende accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Accidentes del trabajo es la muerte o lesiones en ocasión del trabajo. Enfermedad profesional es todo estado patológico derivado del trabajo. El Seguro de Riesgos Profesionales otorga: a.- pensión por incapacidad permanente total o parcial. b.- indemnización por incapacidad permanente parcial o de menor cuantía. Es importante aclarar que el inciso c) del arto. 113 del Código del Trabajo establece que es obligaciones del empleador indemnizar a los trabajadores por los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran en el trabajo que desempeñen, por no estar protegidos por el régimen de la seguridad social, o no estar afiliados en él, o no haber pagado las cuotas en el tiempo y forma correspondiente. El arto. 114 del Código del Trabajo dice que cuando un trabajador no esté cubierto por el régimen de seguridad social, o el empleador no lo haya afiliado al mismo, deberá pagar las indemnizaciones por muerte o incapacidad ocasionadas por accidentes o riegos profesionales. El arto. 121 del Código del Trabajo cita que si el trabajador fallece o queda incapacitado total y permanentemente como consecuencia de riesgos profesionales, la empresa pagará una indemnización equivalente a 620 días de salario que se contarán según el caso, a partir de la fecha de fallecimiento o desde el día en que se determine la incapacidad. Esta indemnización se pagará en montos y períodos idénticos a los convenidos para el salario. En el caso de incapacidad total permanente la indemnización se pagará a la persona responsable de la atención y cuido del mismo o a quien determinen las autoridades competentes. El Código del Trabajo establece la obligación del empleador de informar al Ministerio del Trabajo, dentro del plazo de 24 horas, cuando ocurra un accidente de trabajo. Y el arto. 82 del Reglamento de la Ley de Seguridad Social establece que el empleador está obligado a informar al INSS dentro del plazo de 48 horas, cuando ocurra un accidente, si no cumple se le aplica una multa de C$50.00 por cada día de retraso hasta un máximo de C$1,000.00. SUBSIDIOS FAMILIARES El trabajador que tenga como mínimo 3 años de cotizar tendrá derecho a recibir una ayuda para gastos de matrimonio por una sola vez, equivalente por lo menos a 1 mes de salario promedio. Los asegurados tendrán derecho recibir un Subsidio familiar mensual como complemento del salario del trabajador, para el sostenimiento de los hijos menores de 15 años prorrogables si continúan sus estudios con aprovechamiento, este derecho es uno solo por familia. SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD COMÚN El arto. 93 de la Ley establece que cuando la enfermedad común que sufra el asegurado produzca incapacidad para el trabajo, comprobada por los servicios médicos del Sistema Nacional Unico de Salud, disfrutará mediante órdenes de reposo de un Subsidio equivalente al 60% de la categoría en que esté incluido el promedio de las últimas ocho cotizaciones semanales dentro de las veintidós semanas anteriores a la fecha inicial de la incapacidad. El subsidio se otorgará mientras dure la incapacidad y se pagará a partir del cuarto día de incapacidad mientras dure esta situación. En los casos de enfermedad que requieran hospitalización y en los accidentes, el Subsidio se pagará desde el primer día de la incapacidad. No existe en la Ley ninguna disposición que obligue al empleador a pagar el restante 40% para completar el 100% del salario del trabajador en los casos de Subsidio por enfermedad común. SUBSIDOS POR MATERNIDAD El arto. 94 de la Ley habla del Subsidio de descanso por maternidad de la trabajadora asegurada que acredite 16 cotizaciones semanales dentro de las últimas 39 semanas que procedan a la presunta fecha del parto y el arto. 95 dice que se pagará el 60% de la remuneración semanal promedio y se otorgará durante las 4 semanas anteriores y las 8 semanas posteriores al parto y será obligatorio descansar. El arto.141 del Código del Trabajo establece que la trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un Subsidio de descanso con goce del último o mejor salario, esta disposición obliga al empleador a pagar adicionalmente al 60% que paga el INSS, la cantidad necesaria para completar el 100% del último salario o del más alto de los últimos seis meses cuando la trabajadora tiene un salario variable. El Seguro Social concede un Subsidio por lactancia durante los primeros 6 meses de vida del niño. SUBSIDIOS POR RIESGOS PROFESIONALES El arto. 99 de la Ley establece que el asegurado que haya sufrido Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional y se encuentre en estado de incapacidad temporal para el trabajo, tendrá derecho a partir del segundo día del riesgo a un Subsidio diario igual al 60% del salario promedio. La remuneración del día del accidente estará íntegramente a cargo del empleador. Al igual que para los Subsidios por enfermedad común, no existe en la Ley ninguna disposición que obligue al empleador a pagar el restante 40% para completar el 100% del salario del trabajador en los casos de Subsidio por riesgos profesionales. El arto. 81 de la Ley de Seguridad Social establece que las prestaciones económicas por incapacidad temporal, permanente o muerte, originadas a enfermedades profesionales serán pagadas por el INSS cuando cumplan con los requisitos siguientes: a.- En caso de carbunco o enfermedades similares que sean contraídas en períodos cortos, no se requiere período de calificación o sea no se exige tener un mínimo de cotizaciones. b.- En el caso de que la causa mórbida sea el radium, otras sustancias radioactivas, o la exposición a los Rayos X, se requiere acreditar previamente 26 cotizaciones semanales dentro de las 52 semanas anteriores al inicio de las prestaciones otorgadas por la enfermedad incapacitante y haber estado empleado en empresa asegurada, sujeto a la exposición de las causas generadoras del estado patológico durante un período de 5 años. c.- En las demás enfermedades profesionales, el mismo requisito de cotización indicado en el ordinal anterior y haber estado empleado en empresa asegurada sujeto a la exposición de las causas generadoras del estado patológico durante un período de 2 años. El mismo artículo establece que cuando no se cumplan los requisitos antes mencionados, las prestaciones por enfermedad profesional serán a cargo del empleador o quien corresponda según el Código del Trabajo. [1] Arto. 57 del reglamento